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Acuerdo de Consultoría para
EOR y servicios relacionados

Última actualización: 21 de marzo de 2025

ESTE CONTRATO DE CONSULTORÍA (este “ Contrato ”) entra en vigor (la “ Fecha de Entrada en Vigor ”) en la fecha que ocurra primero entre: (a) la firma del “Cliente” de la propuesta escrita de Foothold America Inc. (“ Foothold ”) (cada una una “ Propuesta ”), o (b) la fecha en que un cliente (el “ Cliente ”) haya tenido conocimiento de este Contrato (por ejemplo, mediante la recepción de una Propuesta) y comience a aceptar cualquier “Servicio” (según se define a continuación) de Foothold. Este Contrato se celebra entre el Cliente y Foothold, en nombre propio y en beneficio de sus filiales. Foothold y el Cliente se denominan individualmente en el presente como una “ Parte ” y colectivamente como las “ Partes ”. Este Contrato se incorpora a cada Propuesta realizada por Foothold. En caso de conflicto directo entre el Contrato de Consultoría de esta página web y los términos escritos expresos de cualquier documento firmado por ambas Partes (por ejemplo, una Propuesta o Enmienda), prevalecerán los términos escritos firmados. Siempre que la Sección 10 (Relación entre las Partes) solo pueda modificarse mediante una enmienda escrita firmada por ambas Partes que haga referencia directa a dicha Sección. Los términos utilizados en el presente documento, pero no definidos en él, tendrán el significado que se les atribuye en la Propuesta.

Las Partes acuerdan que están obligadas por este Acuerdo; y el Cliente acepta que el uso por parte del Cliente de cualquiera de los Servicios constituye la aprobación por parte del Cliente de este Acuerdo.

Foothold proporciona los Servicios al Cliente a cambio de los cargos establecidos en la Propuesta aplicable; o en ausencia de una Propuesta firmada, a las tarifas estándar de Foothold, vigentes en ese momento; y las Partes acuerdan que lo anterior es una contraprestación buena y suficiente para este Acuerdo (y la recepción continua por parte del Cliente de cualquiera de los Servicios después de cualquier cambio en este Acuerdo es una contraprestación buena y suficiente para cualquier modificación a este Acuerdo).

1. Servicios. Los servicios (“ Servicios ”) que Foothold presta en virtud del presente Contrato incluyen los descritos en la Propuesta y los servicios de consultoría prestados por los empleados de Foothold que esta asigne al Cliente (en adelante, “ Personal Asignado ”), de conformidad con la descripción del servicio acordada por escrito por las Partes (en adelante, “ Descripción del Servicio ”). Los términos “Personal Asignado” y “Descripción del Servicio” se describen con mayor detalle en la Propuesta. Cualquier servicio adicional solicitado por el Cliente, si así lo acuerdan las Partes, se documentará mediante una enmienda por escrito a la Propuesta o a la Descripción del Servicio correspondiente (la cual deberá ser firmada por ambas Partes para que sea efectiva).

2. Obligaciones del Cliente. 

 a. El Cliente cumplirá con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables en relación con las operaciones del Cliente y el trato que éste le dé a cada Personal Asignado. Además, el Cliente cumplirá con todas las políticas y otros requisitos de Foothold que Foothold le proporcione por adelantado y por escrito.

b. El Cliente pagará todas las Tarifas, Cargos del Plan y demás importes adeudados en virtud de este Acuerdo al recibir la factura de Foothold. El importe facturado por Foothold puede fluctuar con el tiempo debido a cambios en los Cargos del Plan y otros factores, incluyendo cualquier comisión bancaria intermediaria cobrada por su banco y de la que usted sea responsable. Foothold no le cobrará los Cargos del Plan basados ​​en importes pagados a un Personal Asignado, si no existe un gasto subyacente (por ejemplo, si el Personal Asignado no participa en el plan 401K). Por cada importe que no se pague dentro de los cinco (5) días hábiles de EE. UU. a partir de la fecha de la factura, el Cliente deberá pagar a Foothold un cargo por mora (el "Cargo por Mora") igual al importe impago multiplicado por el menor de los siguientes: (a) 1.5 % mensual; y (b) el importe máximo permitido por la legislación aplicable al mes; más cualquier coste de cobro del saldo impago en que incurra Foothold (incluidos los honorarios de abogados). El cargo por pago atrasado se aplicará a partir del día siguiente a la fecha original de vencimiento de dicho monto atrasado hasta que el mismo se haya pagado en su totalidad.

c. Si el Cliente rescinde los Servicios o este Acuerdo (por cualquier motivo), deberá reembolsar inmediatamente a Foothold todas las Tarifas, Cargos del Plan y otros montos previamente autorizados hasta la fecha de rescisión y todos los montos que correspondan en el momento de dicha rescisión o después de ella (por ejemplo, tarifas de rescisión, Cargos del Plan COBRA).

d. Si se produce un error en la factura, no se considerará que se ha incumplido el Acuerdo. El Cliente acepta notificar a Foothold por escrito cualquier error en la factura dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la factura. Si el Cliente no ha impugnado por escrito ningún importe de la factura de Foothold dentro de los treinta (30) días, se considerará que ha renunciado a cualquier reclamación de ese tipo. Si el Cliente impugna cualquier importe facturado por escrito, las Partes se reunirán de inmediato (en persona o virtualmente) para revelar el problema y harán todos los esfuerzos posibles de buena fe para resolver cualquier disputa de ese tipo. Dada la naturaleza de los Servicios, el Cliente acepta que no retendrá ningún importe en disputa y que, si lo hace, dicha retención constituiría un incumplimiento sustancial de este Acuerdo que daría a Foothold el derecho de suspender inmediatamente sus Servicios y/o rescindir este Acuerdo.

3. Seguro.

a. Foothold mantiene las siguientes pólizas de seguro que incluyen la cobertura de los empleados de Foothold (incluido el personal asignado) y que están disponibles para su revisión a pedido del Cliente:

i. Responsabilidad general;

ii. Desempleo (legal); y

iii. Compensación de los trabajadores (estatutaria).

b. Foothold mantiene una póliza de seguro de responsabilidad por prácticas laborales (EPLI) que extiende la cobertura al Cliente en caso de una demanda presentada por un empleado de Foothold que nombre a Foothold y al Cliente; dicha póliza está disponible para revisión a pedido del Cliente.

c. Foothold mantiene las siguientes pólizas de seguro adicionales que están disponibles para su revisión a solicitud del Cliente:

i. Ciberseguridad;

ii. Errores y omisiones; y

iii. Directores y funcionarios.

4. Propiedad del producto del trabajo del personal asignado.

Todos los entregables, ideas, conceptos, obras, información, datos, programas informáticos y demás materiales desarrollados por el Personal Asignado que ha sido asignado al Cliente, ya sea individualmente o con otros, que resulten de o se relacionen con los Servicios prestados por dicho Personal Asignado (colectivamente, los “ Desarrollos ”) y todas las marcas comerciales, secretos comerciales, derechos de autor, patentes, derechos de derecho consuetudinario, títulos o eslóganes o cualquier otro derecho de propiedad (“ Derechos de Propiedad”) sobre dichos Desarrollos serán propiedad exclusiva del Cliente. Foothold cede por la presente al Cliente la totalidad de sus derechos e intereses sobre dichos Desarrollos y/o Derechos de Propiedad y exigirá al Personal Asignado que ha sido asignado al Cliente que firme cualquier documento relacionado con los mismos que el Cliente pueda solicitar razonablemente; siempre que, en la máxima medida permitida por la ley aplicable, todos y cada uno de los aspectos de los Desarrollos que sean susceptibles de protección por derechos de autor se considerarán “obras por encargo”.

5. Plazo y Terminación del Acuerdo y Descripciones de Servicios.  

a. Plazo del Acuerdo . Este Acuerdo comienza en la Fecha de Entrada en Vigor y estará vigente hasta que ocurra lo primero de lo siguiente: (a) la rescisión por cualquiera de las Partes según lo estipulado en el presente documento, o (b) la fecha en que el último Personal Asignado al Cliente deje de prestar servicios al Cliente (por ejemplo, renuncian, el Cliente rescinde la Descripción del Servicio); siempre que la obligación del Cliente de pagar los Cargos del Plan COBRA subsista a cualquier vencimiento o rescisión durante el tiempo que cualquier empleado de Foothold (que fue asignado al Cliente) opte por continuar con la cobertura de seguro bajo COBRA (Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria).

b. Plazo de la Descripción del Servicio . Cada Descripción del Servicio será efectiva desde la fecha en que sea firmada por ambas Partes hasta que sea rescindida por cualquiera de las Partes según lo estipulado en el presente documento.

c. Terminación por conveniencia.

i. Acuerdo. Cualquiera de las Partes podrá rescindir este Acuerdo, en su totalidad, mediante notificación escrita a la otra Parte con treinta (30) días de antelación.

ii. Descripción del Servicio. Cualquiera de las Partes podrá rescindir cada Descripción del Servicio, por conveniencia, mediante notificación por escrito con diez (10) días de anticipación.

iii. Suspensiones del Servicio. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en este Acuerdo,

        1. En el caso de que el Personal Asignado al Cliente renuncie, muera, quede incapacitado o sea despedido por Foothold; los Servicios proporcionados por dicho Personal Asignado se considerarán suspendidos inmediatamente; provea que dicha suspensión no dará lugar a ninguna reducción de otros importes adeudados en virtud del presente Acuerdo.
        2. El Cliente puede requerir a Foothold que elimine de su cuenta a cualquier Personal Asignado asignado al Cliente, en cualquier momento, por cualquier motivo legal; en cuyo caso, el Cliente será responsable de los Honorarios, Cargos del Plan u otro monto adeudado en virtud del presente (por ejemplo, por COBRA, salario, vacaciones acumuladas y otra compensación) que Foothold está obligado a pagar a su empleado según la Carta de Oferta aprobada y la ley aplicable (como si el Personal Asignado fuera despedido el siguiente día hábil después de dicha suspensión).
        3. En caso de suspensión o remoción en virtud de este Sección 5.c.iii: (A) Foothold puede sugerir la asignación de un empleado de Foothold diferente (como Personal Asignado) al Cliente; asignación que el Cliente considerará de buena fe, pero el Cliente no está obligado a aceptar ningún Personal Asignado de reemplazo; y (B) si el Cliente no ha aceptado un Personal Asignado de reemplazo dentro de los treinta (30) días posteriores a la suspensión, entonces dicha Descripción del Servicio se considerará terminada por conveniencia por las Partes a partir del final de dicho día 30.

d. Terminación por causa justificada.

i. Si una Parte: (1) está en incumplimiento sustancial de una Descripción del Servicio o de este Acuerdo, según corresponda; (2) está sujeta a un procedimiento de insolvencia voluntario o involuntario bajo cualquier ley de quiebra u otra ley de insolvencia aplicable; (iii) está planeando (o celebra) una cesión en beneficio de todos o sustancialmente todos sus acreedores; (iv) cesa sus operaciones (cada uno un “ Evento de Incumplimiento ”). Además, será un Evento de Incumplimiento si el Cliente: (x) no paga oportunamente cualquier Tarifa, Cargo del Plan u otros montos adeudados en virtud del presente o (y) se niega, previa solicitud por escrito, a proporcionar a Foothold garantías adecuadas de la capacidad del Cliente para pagar oportunamente todas las Tarifas, Cargo del Plan u otros montos adeudados en virtud del presente. Siempre que exista un Evento de Incumplimiento, la Parte que no incumple podrá proporcionar una notificación por escrito a la Parte que incumple (según la Sección 11.g (Notificaciones) a continuación, cada una un “ Aviso de Incumplimiento ”). Cada Aviso de Incumplimiento debe especificar, en detalle, el/los incumplimiento(s) alegado(s).

ii. Períodos de subsanación. Si el Evento de Incumplimiento puede subsanarse, la Parte incumplidora tendrá treinta (30) días a partir de la recepción de un Aviso de Incumplimiento para subsanar cualquier incumplimiento establecido en el Aviso de Incumplimiento. Si dicho Evento de Incumplimiento no puede subsanarse, no habrá período de subsanación. No obstante lo anterior, el período de subsanación en caso de que el Cliente no pague cualquier monto (ya sea que esté en disputa o no) adeudado en virtud del presente (por ejemplo, Honorarios, Cargos del Plan) será, en todos los casos, de diez (10) días hábiles; y Foothold podrá, después de la entrega del Aviso de Incumplimiento, suspender todos los Servicios hasta que el Cliente haya pagado todos los montos vencidos.

iii. Terminación. Si un Evento de Incumplimiento no se subsana oportunamente (o no es posible subsanarlo), la Parte que no incumplió podrá, mediante notificación por escrito con no menos de treinta (30) días de anticipación a la Parte que incumplió: (1) si dicho incumplimiento no subsanado se refiere a una disposición de este Acuerdo, rescindir, a opción de la Parte que no incumplió: (x) rescindir este Acuerdo y cada una de las Descripciones de Servicio aquí contenidas, o (y) rescindir únicamente la(s) Descripciones de Servicio afectadas; o (2) si dicho incumplimiento no subsanado se refiere a una disposición de una Descripción de Servicio, rescindir únicamente la Descripción de Servicio afectada. Para mayor claridad, si se rescinde este Acuerdo, también se rescindirán todas y cada una de las Descripciones de Servicio.

e. Efectos de la Terminación . Al vencimiento o terminación de cada Descripción de Servicio y este Acuerdo: (i) las Partes cooperarán para cerrar rápidamente los Servicios, (ii) Foothold deberá: (1) hacer una estimación de todos los montos restantes adeudados por el Cliente, ajustar cualquier depósito para tener en cuenta un Cargo del Plan continuo, etc. y (3) facturar al Cliente por cualquier monto excedente adeudado (incluidos los montos necesarios para aumentar cualquier depósito insuficientemente financiado) o reembolsar al Cliente por cualquier depósito excedente después de que se hayan deducido todas las Tarifas actuales, Cargos del Plan y otros montos. Por lo general, Foothold retiene $3,000 por Personal Asignado para elementos tales como informes de gastos posteriores a la terminación, tarifas de proveedores, tarifas COBRA de $100 por inscrito (empleado más dependientes) por mes mientras el exempleado de Foothold continúe con esta elección; pero puede ajustar este monto dependiendo de los hechos y circunstancias específicos. Por ejemplo, al vencimiento o terminación de una Descripción de Servicio, el Cliente está obligado a continuar pagando todos los Cargos del Plan aplicables y otros montos adeudados en virtud del presente (por ejemplo, por COBRA, salario, vacaciones acumuladas y otras compensaciones) que Foothold está obligado a pagar a su empleado según la Carta de Oferta aprobada y la ley aplicable (como si el Personal Asignado fuera despedido el siguiente día hábil después del vencimiento o terminación de la Descripción de Servicio aplicable); independientemente de si Foothold decide despedir a dicho empleado o no. Si el Cliente solicita y/o necesita Servicios adicionales como parte de dicha transición, dichos Servicios se documentarán en una enmienda y se proporcionarán a las tarifas vigentes de Foothold en ese momento, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito.

6. Confidencialidad.

a. Definición . Cada Parte (la “ Parte Receptora ”) acepta que toda la información confidencial y no pública recibida por la Parte, sus filiales y sus empleados, agentes y contratistas (colectivamente, “ Personal ”) relacionada con la otra Parte, sus clientes o sus proveedores en relación con este Acuerdo, independientemente de la forma o el medio en que se proporcione u obtenga de otro modo por la Parte Receptora, sus filiales y su Personal, se considerará información confidencial de la Parte divulgadora; siempre que dicha información se haya divulgado en circunstancias en las que la persona receptora hubiera sabido razonablemente que dicha información era confidencial (colectivamente, “ Información Confidencial ”). No obstante lo anterior: (a) Foothold y su personal (incluido el personal asignado) no se considerarán personal del Cliente, (b) el Cliente reconoce que la Información Confidencial de Foothold incluye (independientemente de las circunstancias en que se haya divulgado) este Acuerdo, cada Propuesta de Foothold (independientemente de si se firmó o no), los detalles de cómo Foothold (pero no su personal asignado) realiza sus Servicios y todos los planes de negocios, planes de marketing, materiales de marketing, estrategias, pronósticos, análisis, información financiera, listas de clientes y proveedores, información de empleados (incluido el personal asignado) e información sobre el software y otros sistemas de tecnología de la información de Foothold y sus proveedores; y (c) Foothold reconoce que la Información Confidencial del Cliente incluye (independientemente de las circunstancias en que se haya divulgado) todos los planes de negocios del Cliente, planes de oferta de productos o servicios, desarrollos, planes de marketing, materiales de marketing, estrategias, pronósticos, análisis, información financiera, listas de clientes y proveedores, información de los empleados del Cliente e información sobre el software y otros sistemas de tecnología de la información del Cliente y sus proveedores.

b. Negocio Propuesto . Esta Sección 6 (Confidencialidad) también se aplica a cualquier información intercambiada entre las Partes con respecto al negocio propuesto, independientemente de si las Partes celebran una Propuesta u otro contrato con respecto a dicho negocio propuesto.

c. Datos Personales . Los “Datos Personales” (término que se define más adelante) constituyen un subconjunto de la Información Confidencial. Si la información es a la vez Datos Personales e Información Confidencial, las Partes deberán cumplir con los requisitos aquí establecidos que sean aplicables a ambos; en caso de conflicto, se aplicará el requisito más restrictivo. Si alguna de las Partes tiene conocimiento de un acceso indebido o una divulgación indebida de los Datos Personales de la otra Parte (por ejemplo, de su personal, clientes, etc.), deberá notificarlo de inmediato a la otra Parte.

d. Excepciones . Excepto para los Datos Personales, la información no se considerará Información Confidencial si la información: (a) se pone a disposición del público en general sin culpa de la Parte Receptora (pero excluyendo de la excepción anterior la información divulgada en virtud de una violación de datos o seguridad de los sistemas de la Parte Receptora o de su Personal); (b) es divulgada legítimamente a la Parte Receptora por un tercero que no, a conocimiento de la Parte Receptora, está sujeto a ninguna obligación de confidencialidad (directa o indirectamente) con la Parte divulgadora con respecto a dicha información; (c) está legítimamente en posesión de la Parte Receptora en el momento de la divulgación o posteriormente (sin una obligación de confidencialidad con la parte divulgadora); o (d) es previamente conocida o desarrollada por la Parte Receptora independientemente de la Información Confidencial de la Parte divulgadora.

e. Requisitos legales . En caso de que la Parte Receptora esté obligada a revelar Información Confidencial de la otra Parte de conformidad con una orden judicial válida u otro requisito legal, o la Parte Receptora desee hacerlo en cualquier disputa entre las Partes, la Parte Receptora deberá (a menos que en opinión de su asesor legal esté prohibido hacerlo por la Ley Aplicable): (a) notificar de inmediato a la Parte reveladora sobre la divulgación propuesta, y (b) brindar asistencia razonable a la Parte reveladora y permitirle impugnar la divulgación de la Información Confidencial y/o buscar un tratamiento confidencial y/u otra protección para la misma, a cargo exclusivo de la Parte reveladora.

f. Obligaciones . Cada Parte tratará como confidencial y no divulgará (salvo que se permita de otro modo en el presente documento) la Información Confidencial de la otra Parte. Cada Parte: (a) utilizará la Información Confidencial únicamente para los fines de cumplir con sus obligaciones y/o ejercer sus derechos en virtud del presente Acuerdo y según lo permita el presente documento; (b) restringirá la divulgación de la Información Confidencial a su Personal que necesite conocer la Información Confidencial en relación con el cumplimiento de sus obligaciones y/o el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Acuerdo; (c) informará a dichos representantes de la obligación de no divulgar la Información Confidencial; (d) copiará la Información Confidencial solo cuando sea necesario; y (e) utilizará, y exigirá a su Personal que utilice, el mismo grado de cuidado que se utiliza con su propia Información Confidencial, grado de cuidado que en ningún caso será inferior al cuidado razonable.

7. Protección de datos personales.

a. Definiciones.

i. «Finalidad comercial » (i) tiene el significado que se le atribuye al término «finalidad comercial» en la CCPA, o (ii) tiene el significado que se le atribuye a dicho término o a cualquier término similar en cualquier legislación de protección de datos, según corresponda. En caso de existir definiciones contradictorias en la legislación de protección de datos, se aplicará la definición que ofrezca la mayor protección a los datos personales.

ii.Legislación de protección de datos ” significa todas y cada una de las leyes y reglamentos aplicables, vigentes en cada momento, relacionados con la privacidad, confidencialidad, seguridad, protección y procesamiento de datos personales en cualquier jurisdicción que sea aplicable, incluyendo: (i) la Ley de privacidad del consumidor de California de 2018, Cal. Civ. Code § 1798.100 y siguientes (“CCPA”), (ii) la Ley de transacciones de crédito justas y precisas, (iii) la Ley de portabilidad y responsabilidad de seguros de salud de 1996 (42 USC §1320d, “ HIPAA ”), (iv) el estándar de seguridad de datos de la industria de tarjetas de pago (“ PCI ”) (“ DSS ”), (v) la CCPA, y (vi) el Reglamento general de protección de datos de la UE 2016/679 (“ RGPD ”), y las leyes de los Estados miembros de la UE que complementan el RGPD; la Directiva 2002/58/CE de la UE (« Directiva sobre privacidad electrónica ») y las leyes de los Estados miembros de la UE que transponen dicha Directiva.

iii.Datos Personales ” significa cualquier información relativa a un individuo identificado o identificable que identifique, se relacione con, describa, sea susceptible de ser asociada con, o pueda vincularse razonablemente, directa o indirectamente, con un individuo o hogar en particular, incluyendo dicha información que pueda ser: (i) vista, accedida y/o procesada en cualquier momento por una Parte en anticipación de, en conexión con, o incidental al cumplimiento de una Parte de sus obligaciones o al ejercicio de sus derechos en virtud del presente Acuerdo, o (ii) derivada por una Parte de dicha información. Los Datos Personales incluyen toda la información ahora o en el futuro protegida por cualquier Legislación de Privacidad de Datos aplicable, incluyendo “información de salud protegida” según se define en HIPPA, “información del titular de la tarjeta” según se define en PCI DSS, “información personal” según se define en CCPA y ese término o cualquier término similar en toda Legislación de Protección de Datos similar, y “Datos Personales” según se define ese término en el RGPD. Los Datos Personales de Foothold incluyen todos esos datos de los empleados de Foothold (incluido el Personal Asignado), clientes y su/su Personal. Asimismo, los Datos Personales del Cliente incluyen todos los datos de los empleados, clientes y personal del Cliente.

iv.Procesamiento ” o “ Procesamiento ” significa cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre los Datos Personales, ya sea por medios automáticos o no, incluyendo la recopilación, registro, organización, uso, transferencia, divulgación, almacenamiento, manipulación, combinación y eliminación de Datos Personales.

v. « Vender » (i) tiene el significado que se le atribuye en la CCPA, o (ii) tiene el significado que se le atribuye a dicho término o a cualquier término similar en cualquier legislación de protección de datos, según corresponda. En caso de existir definiciones contradictorias en la legislación de protección de datos, se aplicará la definición que ofrezca la mayor protección a los datos personales.

vi. « Proveedor de servicios » (i) tiene el significado que se le atribuye en la CCPA, o (ii) tiene el significado que se le atribuye a dicho término o a cualquier término similar en la legislación aplicable en materia de protección de datos. En caso de existir definiciones contradictorias en la legislación sobre protección de datos, se aplicará la definición que ofrezca la mayor protección a los datos personales.

b. Restricciones de datos personales . Sin perjuicio de las obligaciones aquí especificadas, cada Parte deberá:

i. recopilar, almacenar, registrar, archivar, usar, procesar y conservar de otro modo los Datos Personales de la otra Parte estrictamente de conformidad con los términos del Acuerdo y la Ley aplicable, y únicamente con el fin de cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos bajo este Acuerdo;

ii. no vender ni monetizar de ninguna otra manera los Datos Personales de la otra Parte, y dicha Parte no retendrá, usará ni divulgará los Datos Personales de la otra Parte fuera de la relación comercial directa entre el Cliente y Foothold;

iii. no retener, usar o divulgar los Datos Personales de la otra Parte durante un período mayor al necesario para que dicha Parte cumpla con sus obligaciones y ejerza sus derechos bajo el Acuerdo (incluido, en el caso de Foothold, el propósito específico de realizar los Servicios);

iv. en todo momento, adoptar todas las medidas técnicas y organizativas adecuadas contra el Tratamiento no autorizado o ilícito de los Datos Personales de la otra Parte, y contra la pérdida, destrucción o daño accidental de los Datos Personales de la otra Parte. Dichas medidas deben garantizar un nivel de seguridad adecuado al daño que pueda resultar del Tratamiento no autorizado o ilícito de los Datos Personales de la otra Parte o de la pérdida, destrucción o daño de los Datos Personales de la otra Parte, la naturaleza de los Datos Personales de la otra Parte,

v. hacer que su Personal reciba capacitación en el cuidado y manejo de los Datos Personales;

vi. informar prontamente a la otra Parte por escrito y cooperar con dicha Parte (a expensas de dicha Parte) si, en relación con los Datos Personales de dicha Parte, un individuo solicita: (i) acceso a los Datos Personales de ese individuo, (ii) información sobre las categorías de fuentes de las cuales se recopilan los Datos Personales de ese individuo, o (iii) información sobre las categorías o piezas específicas de los Datos Personales de ese individuo, incluso proporcionando la información solicitada en un formato portátil y, en la medida en que sea técnicamente factible, fácilmente utilizable que permita al individuo transmitir la información a otra entidad sin obstáculos;

vii. a petición de la otra Parte en relación con los Datos Personales de dicha Parte, devolverá o destruirá de inmediato y eliminará de sus sistemas las copias electrónicas de todos los originales y copias de los Datos Personales de una persona en particular de sus registros. En caso de que una Parte no pueda eliminar los Datos Personales de la persona por motivos permitidos por la CCPA o cualquier otra Legislación de Protección de Datos similar, según corresponda, la otra Parte: (A) informará de inmediato a la Parte solicitante del motivo de su incumplimiento de la solicitud de eliminación; (B) garantizará la privacidad, confidencialidad y seguridad de dichos Datos Personales, y (C) eliminará dichos Datos Personales de inmediato después de que ya no se aplique el motivo del incumplimiento de dicha Parte;

viii. Cada Parte reconoce que los Datos Personales de la otra Parte que se divulgan o se ponen a disposición de otra manera a dicha Parte en virtud o en relación con el Acuerdo se proporcionan a dicha Parte para un Propósito Comercial, y ninguna de las Partes acepta Vender (o está vendiendo) Datos Personales a la otra Parte en relación con este Acuerdo; y

ix. Al aceptar este Acuerdo, cada Parte certifica a la otra Parte por escrito que entiende y cumplirá con los requisitos y restricciones establecidos en esta Sección.

c. Proveedor de servicios . Foothold actúa únicamente como proveedor de servicios con respecto a los datos personales recibidos del cliente.

d. Notificación de incidentes . Al enterarse de un incidente que involucre los sistemas o el personal de una Parte (la “ Parte afectada ”), que pueda o haya resultado en la divulgación, el uso o el acceso no autorizados a la Información confidencial de la otra Parte (la “ Parte afectada ”) (por ejemplo, datos comerciales o personales), la Parte afectada deberá, sin costo alguno para la Parte afectada, (i) proporcionar un aviso del incidente a la Parte afectada de conformidad con los términos de este Acuerdo, (ii) proporcionar la información solicitada por la Parte afectada relacionada con el incidente y brindar asistencia para permitir que la Parte afectada notifique a sus empleados, clientes u otras personas afectadas sobre la violación, (iii) proporcionar información a las agencias de aplicación de la ley y los reguladores, y cooperar plenamente con ellos, y (iv) tomar las medidas comercialmente razonables necesarias para mitigar el impacto del incidente.

8. Indemnización.


En la máxima medida permitida por la ley, el Cliente acepta defender, indemnizar y eximir de responsabilidad a Foothold, sus afiliados y a cada uno de sus directores, funcionarios y personal (por ejemplo, empleados y agentes, cada uno de ellos "Indemnizado por el punto de apoyo“) indemne frente a todos y cada uno de los daños, pérdidas, costos, gastos (incluidos los honorarios, costos y gastos de abogados) y otras responsabilidades (colectivamente, “Responsabilidades indemnizadas“) incurridos por cada Indemnizado de Foothold que surjan de cualquier reclamo, demanda, juicio o causa de acción (colectivamente, “Reclamaciones“) que surjan en relación con los Servicios, en la medida en que las Responsabilidades y Reclamaciones Indemnizadas sean, o se alegue que son, el resultado, total o parcial, de: (a) el incumplimiento de este Acuerdo por parte del Cliente o su Personal; (b) el funcionamiento del negocio del Cliente; (c) el uso de los Servicios por parte del Cliente; (d) cualquier reclamación realizada por el Personal de Foothold (incluido el Personal Asignado) contra cada Indemnizado de Foothold debido a actos u omisiones del Cliente; (e) cualquier reclamación en relación con los actos u omisiones del Personal Asignado mientras desempeñan sus funciones dentro del alcance de la Descripción del Servicio o por orden del Cliente, (f) cualquier “Obligación Fiscal del Cliente” (según se define a continuación) o (g) la negligencia o mala conducta del Cliente o su Personal.

Si el Cliente tiene alguna reclamación contra Foothold, deberá notificarlo de inmediato por escrito. El Cliente no está obligado a indemnizar ni a eximir de responsabilidad a un Indemnizado de Foothold por una Responsabilidad Indemnizada en la medida en que un tribunal de jurisdicción competente determine que dicha Responsabilidad Indemnizada fue causada por: (x) el incumplimiento de este Acuerdo por parte de Foothold o (y) la negligencia grave o mala conducta intencional de dicho Indemnizado de Foothold.

Las obligaciones del Cliente antes mencionadas de (x) defender e (y) indemnizar y eximir de responsabilidad a los Indemnizados de Foothold son independientes entre sí y de cada una de las demás obligaciones de las Partes en este Acuerdo. Cada Indemnizado de Foothold tiene derecho a participar en su propia defensa.

9. Limitación de responsabilidad . En la máxima medida permitida por la ley, y salvo las obligaciones del Cliente en virtud de la Sección 8 (Indemnización):

a. Limitación de tipos de daños . NI LA ​​PARTE NI SUS AFILIADOS (NI LA ​​PARTE NI SUS DIRECTORES, FUNCIONARIOS O PERSONAL) SERÁN RESPONSABLES DE NINGÚN DAÑO ESPECIAL, INCIDENTAL, CONSECUENTE, INDIRECTO, EJEMPLAR O PUNITIVO (INCLUYENDO PÉRDIDA DE DATOS, PÉRDIDA DE BENEFICIOS Y DAÑOS POR INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO) QUE SURJA EN RELACIÓN CON ESTE ACUERDO O EL CUMPLIMIENTO, LA OMISIÓN DE CUMPLIMIENTO O LA TERMINACIÓN DEL MISMO, SIN IMPORTAR LA NATURALEZA DE LA RECLAMACIÓN (POR EJEMPLO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, NEGLIGENCIA O DE OTRO TIPO), INCLUSO SI DICHA PARTE HA SIDO ADVERTIDA DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.

b. Límite de Responsabilidad y Limitación de Reclamaciones . En ningún caso la responsabilidad máxima, acumulada y total de Foothold, sus filiales y sus directores, funcionarios y personal en relación con este Acuerdo excederá la menor de las siguientes cantidades: (i) todos los Honorarios (pero no los Cargos del Plan) pagados por el Cliente a Foothold durante el período de doce (12) meses inmediatamente anterior al acto u omisión que dio origen a dicha responsabilidad, y (ii) Veinticinco mil dólares ($25,000). Además, el Cliente no podrá presentar ninguna reclamación, demanda, pleito o acción legal contra Foothold, sus filiales y sus directores, funcionarios y personal transcurrido más de un (1) año desde que surgió la causa de la acción.

c. Impuestos . Con la única excepción de los impuestos sobre el empleo de los empleados de Foothold (incluidos los impuestos adeudados por Foothold por el personal asignado) y los impuestos sobre los ingresos de Foothold; Foothold no acepta ninguna responsabilidad por otras posibles obligaciones tributarias impuestas al Cliente o a Foothold por cualquier autoridad tributaria que surjan en relación con los Servicios (colectivamente, las “ Obligaciones Tributarias del Cliente ”).

10. Relación entre las partes . Esta Sección 10 prevalecerá sobre cualquier lenguaje inconsistente en este Acuerdo o en cualquier material de marketing proporcionado por Foothold de vez en cuando:

a. Contratista independiente . Foothold es un contratista independiente en virtud del presente Contrato, y nada en la relación entre las Partes ni en el presente Contrato creará una empresa conjunta, sociedad, empleo conjunto, agencia u otra relación que no sea la expresamente establecida en el presente documento. Los empleados de Foothold no son empleados del Cliente. Además, ni Foothold ni sus empleados (incluido el Personal Asignado) son agentes del Cliente, salvo que se estipule expresamente en una Descripción del Servicio. Los empleados de Foothold (incluido el Personal Asignado) no son elegibles para participar en ningún plan de beneficios laborales ni en otras condiciones de empleo disponibles para los empleados del Cliente. Foothold no está autorizado a celebrar ningún contrato ni a crear ninguna obligación en nombre del Cliente. El Cliente no está autorizado a celebrar ningún contrato ni a crear ninguna obligación en nombre de Foothold. Si el Cliente lo solicita, Foothold podrá exigir al Personal Asignado que cumpla con ciertas políticas escritas del Cliente que se aplican a los empleados del Cliente y/o a otros contratistas del Cliente (por ejemplo, políticas de redes sociales).

b. Operación de Foothold . Foothold es el único responsable de su propia operación. Foothold tiene: (i) control exclusivo sobre sus empleados (incluido el Personal Asignado) y sobre las relaciones laborales y con los empleados y las políticas relacionadas con los salarios, las horas, las condiciones de trabajo u otras condiciones de sus empleados (incluido el Personal Asignado) y, si bien el Cliente tiene cierta influencia (a través del proceso de Carta de Empleo) en ciertos aspectos (como los días festivos), el Cliente no tiene autoridad para cambiar ningún horario de trabajo ni las condiciones de empleo de ningún Personal Asignado; y (ii) el derecho exclusivo de contratar, transferir, suspender, despedir, reincorporar, ascender, asignar, disciplinar, despedir y resolver quejas con sus empleados (incluido el Personal Asignado). Además, las Partes acuerdan que: (x) la terminación de una Descripción de Servicio (o la suspensión de la prestación de Servicios por parte de un Personal Asignado según la Sección 5.c.iii anterior), no afecta el estado laboral de dicho Personal Asignado, y Foothold se reserva el derecho de continuar el empleo de dicha persona y/o reasignar a dicho Personal Asignado a cualquiera de sus otros clientes; y (y) Foothold mantiene exclusivamente los registros laborales de cada uno de sus empleados (incluidos los de cada Personal Asignado); y el Cliente no tiene derecho a acceder a dichos registros laborales.

c. Empleo conjunto . Todas las disposiciones de este Acuerdo que se refieren al pago por parte del Cliente de los Cargos del Plan relacionados con los costos del Personal Asignado de Foothold (o la provisión de comodidades u otros beneficios por parte de Foothold a sus empleados (incluido el Personal Asignado) son para la conveniencia de las Partes y no crearán una relación de coempleo entre las Partes. Si dichas disposiciones se consideran alguna vez un factor para crear una relación de coempleo: (a) dichas disposiciones se eliminarán de este Acuerdo ab initio, y (b) las Partes acuerdan que el Cliente compensará justamente a Foothold utilizando una metodología diferente que no cause la existencia de una relación de coempleo. Si alguna agencia administrativa federal o estatal o tribunal determina que Foothold es un empleador conjunto de cualquier Personal del Cliente, el Cliente indemnizará a Foothold por cualquier responsabilidad resultante y reembolsará a Foothold todos los costos y honorarios laborales razonables incurridos como empleador conjunto del Personal del Cliente.

d. No Solicitación . El Cliente acepta que durante la vigencia de este Acuerdo y durante un período de tres (3) años posteriores, el Cliente no solicitará, directa o indirectamente, empleo ni contratará, en ninguna capacidad, a ningún empleado de Foothold o sus afiliados; sin embargo, las restricciones anteriores no se aplicarán al Personal Asignado que Foothold haya asignado al Cliente mientras dicho individuo esté prestando Servicios al Cliente (por ejemplo, el Cliente puede contratar a un Personal Asignado que esté prestando Servicios al Cliente). Además, las solicitudes generales (por ejemplo, anuncios de trabajo en periódicos e internet) no constituirán una violación de esta cláusula. Las Partes acuerdan que el Cliente pagará a Foothold, como daños liquidados (y no como penalización) $50,000 por cada individuo que el Cliente solicite o contrate en violación de esta Sección 10.d.

11. Varios.

a. Marketing . El Cliente acepta que Foothold puede usar el nombre y el logotipo del Cliente en su sitio web y en otros materiales de marketing; pero Foothold no revelará los detalles específicos de los Servicios prestados por el Personal Asignado al Cliente.

b. Fuerza Mayor . Cada Parte quedará exenta de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, en la medida en que: (a) su cumplimiento se retrase o se vuelva comercialmente irrazonable por incendio, epidemia, pandemia, escasez de mano de obra, actos de la naturaleza (por ejemplo, inundaciones, terremotos, etc.), actos de guerra, terrorismo, disturbios civiles, órdenes gubernamentales y otros eventos fuera del control razonable de dicha Parte, sean o no previsibles dichos eventos (cada uno de ellos un “ Evento de Fuerza Mayor ”); y (b) dicha Parte realice esfuerzos comercialmente razonables para minimizar la duración y las consecuencias de dicho incumplimiento. La Parte afectada notificará de inmediato a la otra Parte sobre cualquier Evento de Fuerza Mayor. No obstante lo dispuesto en esta Sección 11.b , un Evento de Fuerza Mayor solo retrasará la obligación del Cliente de pagar cualquier cantidad adeudada en virtud del presente Contrato por un máximo de diez (10) días.

c. Cesión . Este Acuerdo es vinculante para las Partes y sus sucesores y cesionarios autorizados, y redundará en su beneficio. Ninguna de las Partes podrá ceder ni transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte (el cual no se denegará ni demorará injustificadamente). Cualquier intento de cesión o transferencia que contravenga esta Sección será nulo y sin efecto.

d. Beneficiarios terceros . Los beneficiarios de Foothold Indemnized son los únicos beneficiarios terceros previstos para este Acuerdo; no existen otros beneficiarios terceros para este Acuerdo.

e. Subcontratación . Foothold se reserva el derecho de subcontratar sus servicios, deberes y obligaciones en virtud del presente Acuerdo.

f. Acuerdo completo y modificaciones . Este Acuerdo (incluida la Propuesta aplicable y cada Descripción de Servicio que figura a continuación) constituye el acuerdo completo entre el Cliente y Foothold y reemplaza todos los acuerdos, declaraciones, promesas o prácticas anteriores, escritas u orales, con respecto al objeto del presente, así como todos los entendimientos, negociaciones y discusiones previas entre las Partes. El Cliente acepta que sería irrazonable que confiara en cualquier promesa o declaración que no esté contenida en este Acuerdo. Las modificaciones manuscritas a este Acuerdo, incluida cualquier Propuesta, no son ejecutables. Foothold puede modificar este Acuerdo en cualquier momento publicando una versión posterior en esta página web (o en cualquier página web sucesora de la que Foothold informe al Cliente). El Cliente es responsable de revisar periódicamente este Acuerdo y, si no desea aceptar dichas modificaciones, deberá notificar inmediatamente a Foothold su intención de rescindir este Acuerdo por conveniencia (según la Sección 5.ci anterior); de lo contrario, la aceptación continua por parte del Cliente de cualquiera o todos los Servicios constituirá la aceptación del Acuerdo modificado, independientemente de que Foothold haya notificado o no al Cliente sobre las modificaciones. Foothold, como práctica habitual, se esfuerza por notificar con antelación a sus clientes cualquier cambio significativo en los precios u otros cambios en los términos importantes de su Acuerdo con dicho cliente.

g. Avisos.  Todas las notificaciones en virtud del Acuerdo deberán realizarse por escrito y se enviarán por correo postal o mensajería a la dirección que se especifica a continuación (o a cualquier otra dirección que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la otra para este fin). Además, Foothold podrá enviar notificaciones por correo electrónico dirigidas a la persona que firmó la Propuesta.

Asidero para el pie
:
Punto de apoyo América, Inc.
68 Harrison Avenue
6th Floor
Boston MA
02111
USA

Cliente:
La dirección que figura en la portada de la Propuesta o, si no hay ninguna, cualquier otra instalación del Cliente.

h. Cooperación . Cada Parte se compromete a cooperar de buena fe con la otra Parte y a que su Personal preste apoyo a la prestación de los Servicios (según la división de responsabilidades establecida en este Contrato). Previa solicitud, el Cliente proporcionará a Foothold, con la debida prontitud, la información que sea razonablemente necesaria para que Foothold gestione su Personal Asignado y determine las Tarifas, los Cargos del Plan y demás importes adeudados en virtud de este Contrato.

i. Resolución de controversias y elección de la ley aplicable.

i. El Cliente y Foothold se comprometen a realizar esfuerzos de buena fe para resolver cualquier reclamación, disputa o controversia (« Disputa ») que surja de este Acuerdo o esté relacionada con él. Si las Partes no han resuelto la Disputa en un plazo de sesenta (60) días, cualquiera de ellas podrá someterla a arbitraje vinculante administrado por el Centro Internacional de Resolución de Disputas, de conformidad con su Reglamento de Arbitraje Internacional. Todas las audiencias arbitrales se celebrarán en Londres, Inglaterra.

ii. Esta disposición de arbitraje no impedirá que cualquiera de las Partes solicite una medida cautelar provisional a un tribunal para preservar el statu quo o proteger activos hasta que se haya iniciado el arbitraje y el árbitro tenga la oportunidad de considerar la cuestión de la medida cautelar.

iii. Cada Parte pagará la mitad de los honorarios y gastos del árbitro, y cada Parte correrá con sus propios costos y gastos en la tramitación de dicho arbitraje (por ejemplo, honorarios de abogados); siempre que en cualquier reclamación por falta de pago de cualquier Tarifa, Cargos del Plan u otros importes adeudados en virtud del presente, Foothold tendrá derecho a sus honorarios de abogados, gastos y otros costos de cobro.

iv. En cualquier arbitraje de este tipo, el árbitro aplicará la ley pertinente y proporcionará conclusiones de hecho y de derecho escritas y razonadas. Este Acuerdo de Arbitraje se celebra en virtud de una transacción que involucra comercio interestatal y se regirá por la Ley Federal de Arbitraje, 9 USC Sección 1 y siguientes. La sentencia dictada por el árbitro podrá ejecutarse ante cualquier tribunal con jurisdicción. Si alguna parte de esta cláusula de arbitraje se considera inválida o inaplicable, ello no invalidará las partes restantes de esta cláusula. El derecho sustantivo del Estado de Nueva York, sin referencia a ningún principio sobre conflicto de leyes, regirá este Acuerdo y todas las Controversias; sin embargo, esta cláusula de arbitraje y los derechos de las Partes en virtud de esta cláusula se regirán e interpretarán de conformidad con la Ley Federal de Arbitraje. El Cliente renuncia a cualquier derecho a iniciar cualquier Controversia mediante una demanda colectiva, acción de fiscal general privado o similar.

j. Jurisdicción . Sin perjuicio de la Sección 11.h anterior (Resolución de Disputas y Elección de Ley) , cada Parte se somete por la presente a la jurisdicción personal y material exclusiva de los tribunales de Inglaterra con respecto a este Acuerdo y cualquier Disputa.

k. Divisibilidad . Si alguna parte del Acuerdo se considera inválida o inaplicable, el resto del Acuerdo permanecerá en pleno vigor y efecto como si la parte inaplicable no existiera.

l. Renuncia . Cualquier renuncia por parte de una Parte en virtud del presente Contrato deberá constar por escrito. El hecho de que una Parte no haga cumplir en ningún momento o durante ningún período alguna de las disposiciones del Contrato no constituirá una renuncia a las mismas ni al derecho que dicha Parte pueda ejercer posteriormente para hacer cumplir todas las disposiciones del Contrato.

m. Interpretación de este Acuerdo . El Acuerdo se interpretará en su totalidad, dándole significado a todo su contenido, y no estrictamente a favor o en contra del Cliente o Foothold. Para efectos de interpretación, se considerará que tanto el Cliente como Foothold han redactado el Acuerdo y ninguno de los dos argumentará lo contrario. El término este “Acuerdo” incluye cualquier Propuesta y Descripción de Servicio celebrada en relación con este Acuerdo. En este Acuerdo: (a) los títulos de las secciones son solo para referencia y no afectan la interpretación de este Acuerdo, (b) los términos definidos incluyen el plural así como el singular, y (c) “incluir” y sus derivados (“incluyendo”, “por ejemplo”, y otros) significan “incluyendo pero no limitado a”. El Cliente reconoce que Foothold no está calificado para proporcionar (y el Cliente acepta que no alegará que Foothold ha proporcionado) asesoramiento legal al Cliente; y el Cliente reconoce que Foothold le ha aconsejado que busque su propio asesoramiento legal y/u otro asesoramiento profesional con respecto a este Acuerdo; incluyendo si este Acuerdo, la prestación de Servicios por parte del Personal Asignado y/o cualquier otro aspecto de la relación entre las Partes podría potencialmente crear una presencia tributaria u otra responsabilidad para el Cliente o sus afiliados bajo la jurisdicción de cualquier autoridad tributaria u otra autoridad gubernamental.

n. Supervivencia . Cualquier término de este Acuerdo que, por su naturaleza, deba sobrevivir a la terminación de este Acuerdo, seguirá vigente, incluyendo la Sección 2 (Responsabilidad del Cliente); excepto el inciso (a), la Sección 5.e (Efectos de la Terminación), la Sección 6 (Confidencialidad), la Sección 7 (Datos Personales), la Sección 8 (Indemnización), la Sección 9 (Limitación de Responsabilidad), la Sección 10 (Relación de las Partes) y la Sección 11 (Disposiciones Varias).

o. Garantías . Tanto el Cliente como Foothold declaran y garantizan que, respectivamente, tienen plena capacidad y autoridad para celebrar el presente Contrato y cumplir con todos sus términos y condiciones. Cada Propuesta y Descripción del Servicio podrá firmarse electrónicamente, por fax y en copias.

Fin del contrato de consultoría